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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES HOLGADO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91746628Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/01/202018/02/2020
Procedimiento
815/2019

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso18/02/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 815/2019Auto 07/01/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 815/2019-9, por Auto de fecha 7 de enero de 2020, se ha dictado Auto de Declaración y Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B9174662. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Que debo Declarar el concurso voluntario de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. Se declara la extinción de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628. Se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC. Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  2. Declaración de concurso18/01/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 815/2019Auto 07/01/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 815/2019-9, por Auto de fecha 7 de enero de 2019, se ha dictado Auto de Declaración y Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B9174662. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Que debo Declarar el concurso voluntario de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. Se declara la extinción de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628. Se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC. Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.