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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES HERRERO LEAL SL

CIF B03223450Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
820/06/201106/05/2022
Procedimiento
293/2011
Juzgado
MERCANTIL - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 293/2011Juez : JORGE CUELLAR OTONAuto 28/04/2022

    Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores actualizada, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución

  2. Otro acto concursal25/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 293/2011Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 16/02/2022

    Procedimiento: Apertura Sección 947.05/2009. Se inserta a continuación los datos de las ofertas recibidas por la administración concursal a mejorar y los activos objeto de la misma:

  3. Otro acto concursal25/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 293/2011Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/02/2022

    Que en el procedimiento nº 293/2017 de la concursada CATALINA GARRIDO GRANADO , por auto de fecha 29/04/2021 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados.

  4. Otro acto concursal29/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 293/2011Auto 12/05/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  5. Conclusión del concurso29/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 293/2011Juez : BEATRIZ DE LA RUBIA COMOSAuto 12/05/2021

    CONFORME A LO ACORDADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DICTADA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 EN LOS AUTOS DE REFERENCIA, SE DA PUBLICIDAD AL INFORME DEL ARTÍCULO 75 Y AL PLAN DE LIQUIDACIÓN REFERENTE AL DEUDOR CONCURSADO DON JOSE FRANCISCO URRUTIA FUSTER

  6. Otro acto concursal04/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 293/2011Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 12/05/2021

    VER RESOLUCION EN EL ANEXO

  7. Apertura de liquidación14/06/2012
    ⚖️ ALICANTEAuto 02/05/2012

    Edicto D. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, Anuncia: Que en el concurso abreviado - 000293/2011, referente al concursado Construcciones Herrero Leal, S.L., CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Sección 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y D.ª Josefa Gómez Mula y D. José Herrero Leal con DNI n.º 21923307 y 21878738, respectivamente, de estado civil casados y representados por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño, por auto de fecha 02/05/12, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se deja sin efecto la fase de convenio del presente concurso y se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación de cada uno de los deudores detallado previsto en el art. 148 LC. Si la complejidad del concurso lo justificara, de solicitarse por la administración concursal, podrá acordarse prorroga por plazo de igual duración 6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta, en sección de liquidación del concurso, con testimonio de la presente. 8.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Hágase igualmente al Registro Civil respecto de las personas físicas. Y, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, líbrese los oportunos mandamientos a los registros de la propiedad y de bienes muebles donde conste inscritos bienes titularidad de la concursada a fin de que se practique la oportuna anotación. 9.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Elche, 2 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

  8. Declaración de concurso20/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 09/06/2011

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000293/2011 habiéndose dictado con fecha 07/06/11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Construcciones Herrero Leal, S.L., con domicilio en calle Blasco Ibáñez, 23, Rafal con CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Seccion 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador don Luis Miguel Alacid Baño. Facultades del concursado: intervenido Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 9 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.