Inicio›Justicia›ROPANE SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
ROPANE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46848974Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/05/2019 → 01/04/2021
- Procedimiento
- 380/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 380/2019Juez : RAÚL N. GARCÍA OREJUDOAuto 19/01/2021
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 380/2019Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 19/01/2021
VER RESOLUCION EN EL ANEXO
- Declaración de concurso29/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValenciaAuto 08/05/2019
Edicto Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 000380/2019 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez auto de declaración de concurso de acreedores de la mercantil ROPANE SL, con CIF B-46848974, y domicilio en Manises (Valencia), C/ Germanias núm. 15, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiendose nombrado administrador concursal a don Juan Sapena Bolufer, con NIF numero 28993684-E, economista, con domicilio profesional en Valencia, Avda Reino de Valencia num. 51 y direccion electrónica [email protected], pudiendo consultarse el registro publico concursal en la pagina www.publicidadconcursal.es. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el «BOE» puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85 Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia. Valencia, 8 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Isabel Boguña Pacheco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.