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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES FERYMER SA
CIF A83665844Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/07/2009 → 04/08/2020
- Procedimiento
- 301/2009
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/08/2020⚖️ MADRIDProc. 301/2009Auto 21/07/2020
Edicto. Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 301/2009 CONSTRUCCIONES FERYMER, S.A., con CIF A83665844, por auto de fecha 21 de julio de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 21 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal01/07/2009⚖️ MADRID.Proc. 301/2009Auto 10/06/2009
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil n.º 3, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 301/2009, por auto de fecha diez de Junio de 2009 se ha declarado en concurso al deudor Construcciones Ferymer, S.A. con CIF A83665844. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 LC, y en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.