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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES FERRER E HIJOS SA

CIF A08502809Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 14/11/2012 → 14/11/2012
Procedimiento
567/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/11/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 567/2011Auto 25/10/2012

    Don Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 9 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 567/2011, sec C4 Fecha del Auto de declaración: 22/10/12. Clase de concurso: Abreviado Entidad concursada: Construcciones Ferrer e Hijos, S.A., con domicilio social en C/ Sant Josep Anselm Clave, n.º 5, de Sant Sadurní d’Anoia, CIF A-08502809, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 3566, libro 2921, de sección 2.ª, folio 174, hoja número 37.719. Administradores concursales: Don Emili Sapena Parra, Economista -Dirección postal C/ Roselló, 12, 2.º, 2.ª (08172) de Sant Cugat del Valles, Tlf. 935901396, Fax. 935901397 -Dirección correo electrónico para comunicación de créditos: [email protected] Régimen de las facultades del concurso: Intervenidas Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la Administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del Auto de declaración del concurso hasta el plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13. 08014 Barcelona). Barcelona, 25 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.