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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES FELMARP SA

CIF A96343744Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/12/201130/06/2021
Procedimiento
1079/2011
Juzgado
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1079/2011Juez : MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 28/06/2021

    SE ACUERDA LA FIRMEZA AUTO CONCLUCION CONCURSO Y ARCHIVO.

  2. Declaración de concurso07/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 24/10/2011

    Edicto D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 001079/2011, habiéndose dictado en fecha veinticuatro de octubre de dos mil once por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Construcciones Felmarp, S.A. con domicilio en Plaza Prado Comarcal, N.º 28 Entlo, de Tavernes de la Valldigna (Valencia) y CIF n.º A96343744, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Inscrita en el registro Mercantil de Valencia al tomo 5110, folio 128, hoja n.º V39508. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 24 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.