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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES ERASMO Y JAIME SL
CIF B38349049Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 11/12/2010 → 24/08/2021
- Procedimiento
- 3/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 3/2009Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 22/07/2021
FINALIZA LA FASE COMUN ABIERTA FASE DE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso22/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 3/2009Juez : DOÑA ELENA FRAILE LAFUENTEAuto 22/07/2021
1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES ERAMOS Y JAIME S.L. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa procede el archivo de las actuaciones.2º) APROBAR RENDICION CUENTAS.
- Otro acto concursal11/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 3/2009Juez : DOÑA ELENA FRAILE LAFUENTEAuto 10/06/2021
RENDICIÓN CUENTAS por lo que se da copia a las partes personadas en forma y póngase de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado a las partes no personadas formular oposición razonada PLAZO DE QUINCE DÍAS.
- Otro acto concursal19/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 3/2009Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 22/07/2021
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO Y LA CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA CON L AQUE ATENDER LOS CREDITOS
- Otro acto concursal19/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 3/2009Juez : ALFONSO MERINO REBOLLOAuto 22/07/2021
AUTO DE DECLARACIO DE CONCURSO Y CONCLUSION, POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA Y ACORDAR EXTINCION SOCIEDAD Y LA CANCELACIOIN DE LA INSCRIPCION REGISTRAL
- Otro acto concursal06/08/2013⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Auto 05/07/2013
Cédula de notificación. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario 3/2009, de la entidad "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", con CIF B-38349049, se ha dictado providencia de fecha 5 de julio de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "Respecto del escrito del Juzgado Decano de este partido judicial, presentado por el Administrador concursal que consta ya unido en las actuaciones por diligencia de ordenación, téngase por presentado el informre previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Administrador concursal del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2013.- El Secretario.
- Otro acto concursal11/12/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de TenerifeAuto 28/04/2009
Edicto En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el nº 000003/2009, siendo la concursada "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular: En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2009. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Renata Marín Vedder en nombre y representación de "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", con CIF B-38.34.90.49. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir quince días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal, Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.