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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES ENGUERINAS SL
CIF B96532106Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 10/03/2018 → 10/03/2018
- Procedimiento
- 02/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso10/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 02/2018Auto 21/02/2018
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000213/2012 habiéndose dictado en fecha 21/02/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1.-Se declara la conclusión del concurso ordinario necesario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000213/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Navarro Ballester Beatriz, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Enguerinas, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Jose M.ª Sánchez Albi, con DNI N.º 22.525.311-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Construcciones Enguerinas, S.L., con CIF B-96532106, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha RUE 14/12/2017. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC) Valencia, 21 de febrero de 2018.- La Letrada Admon. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.