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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES Y REFORMAS JAYTON SL

CIF B53104774Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
8 — 24/03/2010 → 17/08/2022
Procedimiento
38/2010 · 07/2011 · 03/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 38/2010Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 29/06/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 38/2010Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 29/06/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 38/2010Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 29/06/2022

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 38/2010Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 29/06/2022

    Auto de conclusión de concurso

  5. Conclusión del concurso08/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 38/2010Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 29/06/2022

    1.- Se Declara concluido el Concurso de acreedores de la mercantil Const. Edifi. y reformas Jayton S.L...¿...

  6. Otro acto concursal21/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 38/2010Juez : JORGE CUELLAR OTONAuto 02/05/2022

    INFORME RENDICION CUENTAS ART. 478 TRLC

  7. Apertura de liquidación06/08/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 07/2011Auto 28/07/2011

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, Sede En Elx, anuncia: Que en el concurso abreviado - 000038/2010, referente al concursado Constr.Edifi. y Reformas Jayton, S.L., CIF n.º B-53104774 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, por auto de fecha 19/07/2011, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación. 2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.- Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. 6.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Elche, 28 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

  8. Declaración de concurso24/03/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 03/2010Auto 15/03/2010

    Don Benigno Sánchez Ibarra, Secretario judicial en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado num. 000038/2010 habiéndose dictado con fecha 12/03/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Constr.edifi. Y reformas Jayton sl, con domicilio en calle Pedro Juan Perpiñan,108 entresuelo, Elche ( Alicante ) cif nº b-53104774, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 1903, folio 161, hoja nº a-37315, inscripción primera, representada por el procurador don Miguel Martínez Hurtado. Facultades: se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la ley concursal en el plazo de quince dias, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince dias desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 lc puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 15 de marzo de 2010.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.