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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES DEL SUR LOSAD SL
CIF B91366997Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/05/2010 → 08/02/2018
- Procedimiento
- 255/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaAuto 05/02/2018
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 255/10-2, referente al deudor Construcciones del Sur Losad, S.L., con C.I.F. B-91366997 y domicilio en calle Rio Tinto, nº 7, Utrera, por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Construcciones del Sur Losad, S.L. llevado en este mismo Juzgado con el nº 255/10. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.- El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.- La declaración de extinción de la sociedad Construcciones del Sur Losad, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevillla, 5 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/05/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaProc. 255/2010Auto 19/04/2010
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 255/2010, por auto de 19/04/2010 se ha declarado en Concurso Voluntario al deurdor Construcciones del Sur Losad, S.L., con C.I.F. B-91366997, domicilio en Utrera, c/ Río Tinto, nº 7, Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.) Sevilla, 19 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.