InicioJusticiaCONSTRUCCIONES CONDEZASA SL

Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES CONDEZASA SL

CIF B36517910Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
102/12/201002/12/2010
Procedimiento
200/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso02/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 200/2010Auto 26/10/2010

    Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 200/2010 se ha dictado a instancias de Construcciones Condezasa, Sociedad Limitada, en fecha 26 de octubre de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de Construcciones Condezasa, Sociedad Limitada, con CIF B-36517910 y domicilio Rúa Decoita, 1, 1.º D - A Estrada. 2.º-Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal) Pontevedra, 26 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.