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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES CADIFOR SL

CIF B62185467Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/10/201017/11/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/11/2015
    ⚖️ BARCELONAAuto 29/10/2015

    Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso número 578/10 seguido en este Juzgado a instancia de Construcciones Cadifor, S.L., con CIF B-62185467 se ha dictado en fecha de hoy auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 29 de octubre de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal28/10/2010
    ⚖️ BARCELONAAuto 26/07/2010

    Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita procedimiento en el que se ha dictado con la fecha 26 de julio de 2010 auto declarando en estado de concurso voluntario a la empresa Construcciones Cadifor, Sociedad Limitada, con CIF B62185467 y domicilio en calle Serrano, número 21, bajos de Terrassa, con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Gran Vía Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13ª planta, 08014 Barcelona. Barcelona, 30 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.