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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES BRAVO CABELLO SL

CIF B10117554Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/03/201408/02/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso08/02/2018
    ⚖️ CÁCERESAuto 25/01/2018

    EDICTO D. Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, anuncia: Que en el Concurso 0000806/2013, referente al concursado Construcciones Bravo Cabello, S.L., por auto de fecha 25-01-2018, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la Masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- La extinción de la sociedad Construcciones Bravo Cabello, S.L., con CIF B-10117554 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros que corresponda con expedición de Mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 3.- La aprobación de la rendición de cuentas del Administrador Concursal D. Emilio José González González. 4.- Archivar definitivamente las actuaciones. En Cáceres, 25 de enero de 2018.- El letrado/a de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/03/2014
    ⚖️ CÁCERESAuto 11/03/2014

    Edicto. D. Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000806/2013 y NIG 10037 41 1 2013 0028759, se ha dictado, en fecha 11-03-2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Construcciones Bravo Cabello, S.L., con CIF n.º B10117554, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Posito, s/n, de Ibahernando (Cáceres). 2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Emilio José González González, con NIF 28953481T, con domicilio postal en C/ Real, n.º 61-b, 10210 Madroñera (Cáceres) y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cáceres, 11 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.