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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES ANTAUEN S.L

CIF B66321704Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
812/02/202005/04/2022
Procedimiento
44/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3
Administración concursal
Ferrándiz Abogados, S.L.P.

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : CARLOS JAVIER GARCÍA DIEZAuto 11/05/2021

    "Debo declarar y declaro al deudor D. Jacinto Gil Fernández, con DNI 28558648-Q, divorciado, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo y con todos los efectos legales inherentes a tal declaración"

  2. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : YOLANDA RÌOS LÒPEZAuto 11/05/2021

    Acuerdo apertura de negociacions del art.648 LC

  3. Apertura de liquidación05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 11/05/2021

    EMPLAZAMIENTO SECCION CALIFICACION

  4. Otro acto concursal14/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBARAuto 05/02/2020

    DECLARO el concurso consecutivo, con la consideración de concurso voluntario, de Dña. PATRICIA MORA GARCÍA la apertura de fase de liquidación y ACUERDO la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado

  5. Otro acto concursal23/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : MARCOS BERMUDEZAuto 05/02/2020

    AUTO DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA

  6. Declaración de concurso23/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 05/02/2020

    DESPACHO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA CONCURSADA

  7. Declaración de concurso26/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 44/2020Auto 07/02/2020

    Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 44/2020. Sec. C2. NIG: 0801947120198016709. Fecha del auto de declaración. 5/02/2020. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Construcciones Antauen, S.L., Con B66321704. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Ferrándiz Abogados, S.L.P., quien designa a. Pablo José Ferrandiz Avendaño, con domicilio en Travessera de Gràcia, 17-21, 3.º, 3.ª, de Barcelona, 08021, dirección de correo electrónico: [email protected], teléfono núm. 933624114 y fax núm. 932692257. Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en las Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 – Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 7 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

  8. Declaración de concurso12/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 44/2020Juez : JOSE VELA PEREZAuto 07/02/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.