Concurso de acreedores
CONSTELLAR SL
CIF A08533895Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/04/2009 → 24/06/2013
- Procedimiento
- 174/2009
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación24/06/2013⚖️ BARCELONAProc. 174/2009Auto 05/02/2013
Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 42 - 1 - 2009 - 0042837 y n.° 174/2009B se ha declarado la declaración de incumplimiento de convenio y la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de fecha 22/1/2013 de Constellar, S.L., con C.I.F. n° A-08533895 y domicilio en Avda. San Esteban, 1, Castellar del Valles, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento. El administrador concursal es D. Pau Ballvé Reyes, con domicilio en Avda. Diagonal, 416, pral., 08037 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 416, pral., 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso16/04/2009⚖️ BARCELONA.Proc. 174/2009Auto 24/03/2009
Edicto Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hacer saber: Que en los autos con el n.° 174/2009B se ha declarado el concurso ordinario principal de Constellar, S.L., con NIF n.° A08533895 y domicilio en Ctra. de Setmenat 65, Local 2, Castellar del Valles (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que. se presentará en la Unidad de apoyo concursa!, Ronda Sant Pere 41, 5º planta, 08010 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 174/2009B, en el plazo de un mes , a contar desde la última de las publicaciones edictales acordadas en el Auto de declaración del concurso de fecha 23/03/09 firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar origínales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 24 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.