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Concurso de acreedores
CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM SA
CIF A63139729Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 08/08/2013 → 11/11/2024
- Procedimiento
- 835/2012
- Juzgado
- Mercantil - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/11/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 835/2012Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 06/11/2024
Acuerda la conclusión del concurso, y la extinción de la persona jurídica concursada, el cese de la Administración concursal y aprueba las cuentas formuladas. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.
- Otro acto concursal07/10/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 835/2012Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 04/10/2024
Acuerda poner de manifiesto la solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentada por la AC y otroga plazo para impugnaciones. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.
- Declaración de concurso08/08/2013⚖️ BARCELONAProc. 835/2012Auto 10/07/2013
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 835/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Cimnsa y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso necesario 835/2012 Sección C5 NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8006277 Entidad concursada.- Consorcio inmobiliario Mare Nostrum, S.A., con CIF número A63139729. Tipo de concurso.- Necesario Fecha del auto de declaración.- 08/07/2013. Administrador/es concursal/es.- Don Ricardo Jose Nomdedeu Henriquez con correo electrónico [email protected], domicilio en Avinguda Diagonal 482 4º-2ª 08013 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono 932177047. Facultades del concursado.- Suspendidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 Ley Concursal. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.