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Concurso de acreedores

CONSERVAS CAMBRA SL

CIF B31138225Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
324/01/201317/03/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 10/02/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000440/2012 referente al concursado Conservas Cambra, S.L., con CIF B 31138225 con domicilio en carretera San Adrián Km 3 de Cadreita, por auto de fecha 10 de febrero de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las siguientes modificaciones: - El plan de pagos, punto séptimo, se tiene por no puesto. - Los dos últimos párrafos de la página octava del plan, en cuanto a los gastos de liquidación y nuevas contrataciones, quedan a criterio de la administración concursal, sin perjuicio de posterior control judicial para caso de impugnación. La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución. 2.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los Administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 3.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita. 4.- Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del reglamento del Registro Mercantil. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días. Pamplona/Iruña, 11 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

  2. Otro acto concursal30/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 04/04/2013

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000440/2012 referente al deudor Conservas Cambra, S.L., con CIF B 31138225, con domicilio en Carretera San Adrián, KM 3, de Cadreita, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente cocnurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Pamplona/Iruña, 4 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

  3. Declaración de concurso24/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 31/10/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el concurso ordinario número 0000440/2012, NIG 3120147120120000456, por auto de fecha 31 de octubre de 2012 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Conservas Cambra, S.L., con CIF B 31138225, y domicilio en Carretera San Adrian, km 3, de Cadreita, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La administración concursal está integrada por D/D.ª Martín-José Fagoaga Rekalde en representación de Economistas y Abogados Concursales, S.L., con CIF B 71082820, con domicilio postal en Avda. Sancho el Fuerte, n.º 77, 1.º, Of. B, de Pamplona y dirección electrónica: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 2 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.