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Concurso de acreedores

CONPELB EXCLUSIVAS SL

CIF B35512748Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
605/10/201317/05/2021
Procedimiento
244/13 · 244/2013 · 23/2021 · 22/2003
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 244/13Juez : Lucia Martinez OrejasAuto 14/01/2021

    AUTO ACORDANDO LA CONCLUSION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal17/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 244/13Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 14/01/2021

    AUTO APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION Y ABRE SECCION SEXTA

  3. Conclusión del concurso17/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 244/13Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 14/01/2021

    Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, Autos de Concurso Abreviado nº 736/20, se ha dictado Auto de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa de la mercantil DABERMO GESTION SL

  4. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 244/2013Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 14/01/2021

    SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

  5. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 23/2021Auto 14/01/2021

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000244/2013, se ha dictado en fecha 14 de enero de 2021, Auto núm. 23/2021, declarando la conclusión del concurso de las mercantiles CONPELB EXCLUSIVAS, S.L., con CIF B35512748, sito en la c/ Alfredo Calderón, núm. 67, bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, y PELB-FUER, S.L., con CIF B35914993, sito en la c/ Virgen de la Peña, núm. 41 bajo, Puerto del Rosario (Fuerteventura), y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de CONPELB EXCLUSIVAS, S.L., y PELB-FUER, S.L., por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal. 2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. 3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas concursadas y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas y de Puerto del Rosario, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

  6. Declaración de concurso05/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 25/09/2013

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000244/2013, seguido a instancias del Procuradora doña Tania Alejandra Domínguez Limiñana, en nombre y representación de Conpelb Exclusivas, S.L., se ha dictado Auto el día 16.09.2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Conpelb Exclusivas, S.L., con CIF n.º B35512748, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a doña Yolanda María Domínguez Morales, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Dolores de la Rocha, n.º 19, bajo izquierda, Las Palmas de Gran Canaria, tel-fax 928337677, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.