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Concurso de acreedores
CONFECCIONS JOTI SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B43366855Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/03/2015 → 14/04/2026
- Procedimiento
- 10/2015
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 10/2015Juez : Santiago Aragonés SeijoAuto 23/03/2026
Nombro como administración concursal a RCD CONCURSAL SLP con con teléfono 935 034 868 en la persona de Albert Diaz Perez, cesando a la anterior administración concursal, Unai Olabarrieta de Frutos.
- Declaración de concurso07/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 20/02/2015
Edicto D. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 10/15-5. NIG: 4314847120148009582. Fecha del auto de declaración: 20/02/15. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: CONFECCIONS JOTI, S.L. con domicilio en C/ La Font, 28, de Vilanova d'Escornalbou (Tarragona), CIF n.º B43366855, representada por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés. Administrador concursal: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Tarragona, 20 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.