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Concurso de acreedores

CONFECCIONES TERUCA SL

CIF B15724602Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/02/201106/03/2012
Procedimiento
02/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/03/2012
    ⚖️ A CORUÑAProc. 02/2012Auto 13/02/2012

    Edicto El Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 0000618/10, por auto de 01/02/2012 se ha declarado la conclusión y archivo del proceso concursal voluntario 618/10-N de la entidad mercantil Confecciones Teruca, S.L., B15724602, por inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores. A Coruña, 13 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

  2. Declaración de concurso19/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaAuto 02/02/2011

    Edicto. Don José Javier García Valentín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000618/2010 se ha dictado a instancias de "Confecciones Teruca, S.L." B-15724602 en fecha 19 de enero auto de declaración de concurso cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal don José Allegue Seoane. A Corua, 2 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.