Inicio›Justicia›CONFECCIONES NOELI SL
Concurso de acreedores
CONFECCIONES NOELI SL
CIF B45344470Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 12/05/2021 → 20/04/2023
- Procedimiento
- 471/2020
- Juzgado
- Mercantil - 1 · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 471/2020Juez : ANNA BLASCO SOLERAuto 13/04/2023
SE COMUNICA EL INFORME DE RENDICION DE CUENTAS DEL ADMINSITRADOR CONCURSAL
- Apertura de liquidación01/10/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 471/2020Juez : ANA GONZALEZ CARRILAuto 29/09/2021
APERTURA FASE DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso02/07/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 471/2020Juez : ANA GONZALEZ CARRILAuto 04/05/2021
DECLARACION DE CONCURSO
- Declaración de concurso25/05/2021⚖️ TOLEDOProc. 471/2020Auto 06/04/2021
D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 471/2020 y NIG nº 45168 41 1 2020 0005927, se ha dictado Auto resolviendo recurso de reposición y rectificando el error material respecto del Auto de declaración de concurso de fecha 6 de abril de 2021, del deudor Confecciones Noeli, S.L., con C.I.F. núm. B45344470, en el cual se ha acordado lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA Estimo el recurso interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2021 en el sentido de que procede rectificar el error material advertido en el auto de declaración de concurso de 6 de abril de 2021 en los siguientes términos: "1) Fundamentos de derecho: -En el fundamento de derecho sexto se sustituye su contenido por el siguiente: "Sexto.-Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración de concurso, se estima conveniente que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad (artículo 106 del TRLC).". -Se suprime el fundamento de derecho décimo. 3) Parte dispositiva: -Se suprime el apartado 4 -En el apartado 5, se sustituye su contenido por el siguiente: "Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y/o conformidad " -Se suprimen los apartados 19 y 20." Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (artículo 454 de la LEC). Toledo, 20 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.
- Declaración de concurso12/05/2021⚖️ TOLEDOAuto 14/04/2021
Rectificación del edicto de publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021, página 23064 y referencia BOE-B-2021-17928, y Registro Público Concursal. CIF corregido) D. Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1ª.Inst. e Instrucción n.1 de Toledo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 0000471 /2020 y NIG nº 45168 41 1 2020 0005927, se ha dictado en fecha siete de abril de dos mil veintiuno Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Confecciones Noeli, S.L., con CIF nº B45344470, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Callejón de Santo Domingo nº 4 Talavera de la Reina (Toledo). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal.. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad KPMG abogados, S.L.P., con C.I.F. núm. B-78503778, con domicilio postal en Paseo de la Castellana 259 C 28046 Madrid, y como persona natural que la representara en su nombre a D. Javier Zuloaga González y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Toledo, 5 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.