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Concurso de acreedores
CONCURSALIA EXTREMADURA S.L.P
CIF B06620249Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/11/2013 → 11/09/2017
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/09/2017⚖️ BADAJOZAuto 01/09/2017
Dña. Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: Que en la sección I de declaración de concurso abreviado voluntario 184/12 seguido en este órgano judicial, a instancia del procurador Dña. Paloma Álvarez Mallo de Mesa, en nombre y representación de Juan Rodríguez Jiménez con DNI 50.928.414c y M. Ángeles Rodríguez Molano con DNI 76.216.955 s, se ha dictado auto de fecha 1 septiembre 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1. Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el procurador Sra. Álvarez-Mallo de Mesa, de Juan Rodríguez Jiménez con y M. Ángeles Rodríguez Molano, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada. 2. Archivar definitivamente las actuaciones. 3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. 5. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. a tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 6. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por Concursalia Extremadura, S.L.P., con CIF b06620249, como administración concursal. Badajoz, 1 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/11/2013⚖️ BADAJOZAuto 28/10/2013
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 000247/2013 se ha dictado en fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Victoriano Corbacho Seguro con N.I.F 08617614-C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Campo de Fútbol, s/n., de la Zarza (Badajoz). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Concursalia Extremadura, S.L.P., con C.I.F. B06620249 con domicilio en calle Juan Nogré Rauch, 1.º A, Entrepl. B, 06005, Badajoz y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral. Badajoz, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.