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Concurso de acreedores
CONCURSAL DE LEVANTE SL
CIF B54682257Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 22/04/2014 → 22/04/2014
- Procedimiento
- 182/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 182/2014Auto 24/03/2014
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 24 de marzo de 2014 en el procedimiento con número de autos 182/2014 y NIG03014-66-2-2014-0000416 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a los deudores Francisco Sola Azor, con DNI 74.554.879-B y María Luisa Díaz González, con DNI 21.619.188-Q, ambos con domicilio en Ibi (Alicante), calle Virgen de Guadalupe, n.º 33. Segundo.-Que los deudores conservan sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal la entidad CONCURSAL DE LEVANTE, S.L.P., con CIF B-54682257, en su condición de mercantil profesional del área jurídica, con domicilio en Alicante, calle Torero José M.ª Manzanares, n.º 2A, escl. 1, 5.º izq., CP 03005, teléfono 965304510 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, habiendo designado para que le represente en el ejercicio de su cargo a D. MAURICIO FERNÁNDEZ SORIANO, con DNI 29.016.521C, en calidad de Abogado Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 10 de abril de 2014.- La Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.