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Concurso de acreedores
CONCIERTO BIENESTAR SL
CIF B84965755Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/11/2011 → 08/08/2012
- Procedimiento
- 952/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/08/2012⚖️ MADRIDProc. 952/2009Auto 26/07/2012
Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca en sustitución de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 952/2009 referente al deudor Concierto Bienestar, S.L., y NIF B-84965755 presentado el informe provisional por la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde esta publicación en el BOE los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en forma de demanda incidental suscrita por letrado y procurador y presentada en el decanato de Primera Instancia de Madrid, y al que se acompañarán dos juegos de copias simples de la misma, y que deberán de presentarse en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital sito en Capitán Haya 66. Madrid, 26 de julio de 2012.- El Secretario.
- Otro acto concursal03/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 952/2009Auto 16/09/2011
La Secretaria, doña Carmen Fresneda García, del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 952/2009, por autp de 16 de septiembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Concierto Bienestar, S.L.", con NIF n.º B-84965755, con domicilio en calle Montesquinza, n.º 26, 3.º derecha, de Madrid y que coincide con el centro de sus principales intereses. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletin Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 16 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.