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Concurso de acreedores
CONCEPTO SERVICIOS EMPRESARIALES SL
CIF B80006646Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 03/10/2015 → 27/09/2023
- Procedimiento
- 540/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 540/2015Auto 28/07/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso27/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 540/2015Auto 28/07/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso31/07/2023⚖️ Mercantil - 9Proc. 540/2015Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 28/07/2023
VER EDICTO
- Declaración de concurso03/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 540/2015Auto 22/09/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 540/2015, por auto de 22 de septiembre de 2015 se ha declarado en concurso al deudor Concepto Servicios Empresariales, S.L., CIF: B-80006646, con domicilio en Madrid, C/ Francos Rodríguez, n.º 47, Bajo, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Pedro Manuel Moreira Dos Santos, con domicilio en C/ José Abascal, n.º 55, 28033 Madrid, tfno. 917 815 040, fax 917 815 041 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.