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Concurso de acreedores
CONCENTRONIC SA
CIF A28552222Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/07/2013 → 11/01/2020
- Procedimiento
- 744/2018 · 373/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de MadridProc. 744/2018Auto 07/01/2020
Edicto Doña IRENE ORTIZ PLAZA, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Madrid, anuncia: 1.º En el procedimiento Incidente Concursal de oposición a la conclusión n.º 744/2018 del Concurso Voluntario Abreviado 373/2013 se dictó sentencia de fecha 30/09/19 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de CONCENTRONIC, S.A., con CIF A-28552222 y domicilio en c/ Agustín de Foxá, n.º 20, Madrid. 2.º La misma resolución, que es firme, ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3 declarar su extinción. 4.º Se declara el cese de la Administración Concursal y la aprobación de las cuentas. Madrid, 7 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Otro acto concursal30/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 373/2013Auto 16/07/2013
Edicto Doña M. C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 373/2013, en el que recayó Auto de fecha 16 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso voluntario abreviado a la mercantil Concentronic, S.A., con CIF A-28552222. Se acuerda el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor. Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal D. Antonio López Mangudo, Economista, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Pudiendo hacerse personalmente, mediante comunicación por correo postal, calle Félix Cimas Prados, 15, 28750 San Agustín de Guadalix (Madrid), o por correo electrónico: [email protected]. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 17 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.