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Concurso de acreedores

COMUNICACIONES EL PUERTO SL

CIF B41687401Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
516/07/201607/08/2020
Procedimiento
500/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 500/2016Juez : MIGUEL ALVAREZ DE LINERA PRADOAuto 20/07/2020

    DECLARAR COBNCLUSION CONCURSO

  2. Declaración de concurso25/07/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 500/2016Auto 20/07/2020

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 500/2016, por Auto de fecha 20 de julio de 2020, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor COMUNICACIONES EL PUERTO, S.L. con C.I.F. número B-41687401 La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1) La conclusión del proceso concursal de COMUNICACIONES EL PUERTO, S.L. con C.I.F. B-41687401, llevado en este mismo juzgado con el n.º 500/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver, en el plazo de 5 días, la credencial mediante escrito dirigido a este Juzgado informando la destrucción de la misma. 3) La declaración de extinción de la sociedad COMUNICACIONES EL PUERTO, S.L., con C.I.F. B-41687401 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C. 6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Sevilla, 21 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  3. Conclusión del concurso21/07/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 500/2016Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 20/07/2020

    1) La conclusión del proceso concursal de COMUNICACIONES EL PUERTO, S.L. con C.I.F. B-41687401, llevado en este mismo juzgado con el nº 500/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

  4. Otro acto concursal04/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 500/2016Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 20/07/2020

    DECLARACION CONCURSO NECESARIO

  5. Otro acto concursal16/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 500/2016Auto 05/07/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 500/2016, con NIG 4109142M20160000321 por auto de 03/06/16 se ha declarado en concurso al deudor COMUNICACIONES EL PUERTO, S.L., con CIF B-41687401 y domicilio en calle Arroyo, 66, Sevilla. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, DIRECTAMENTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, a QUABBALA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con despacho profesional en Sevilla en Paseo de las Delicias, 1, 2.ª planta, 41001 (SEVILLA) Correo electrónico: [email protected], Tfno: 954 213 697, fax 954 213 697, que designa como representante a DOÑA M.ª TERESA ARAGÓN SÁNCHEZ, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Sevilla, 5 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.