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Concurso de acreedores

COMROC 2006 SL

CIF B64300809Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 15/06/2013 → 15/06/2013
Procedimiento
320/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso15/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 320/2013Auto 22/05/2013

    Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número del asunto: Concurso 320/2013 Sección C4. Fecha del Auto de declaración: 16/05/2013. Clase del concurso: Abreviado. Entidad concursada: Comroc 2006, S.L., con domicilio en Badalona, calle Maragall, 51, con CIF B-64300809, inscrita al Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38864, folio 139, número 338656, inscripción 1.ª. Administradores concursales: 2004 Estudio Concursal, S.L.P., con Tlf.: 902106366, Faxes: 93-4961250 y 901706725 que ha designado como persona física a don Fernando Pérez Ruibal, abogado - Dirección postal: Mallorca 237 bis 30 2a (08008) Barcelona - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo del un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts catalanes, 111, edificio C, planta 13. 08014 Barcelona). Barcelona, 22 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.