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Concurso de acreedores

COMPRAS ELEME SL

CIF B97125637Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 05/11/2020 → 10/12/2020
Procedimiento
827/2020
Juzgado
MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/12/2020
    ⚖️ VALENCIAAuto 03/11/2020

    Edicto Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000827/2020, habiéndose dictado en fecha tres de noviembre de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Compras Eleme, S.L.U., con domicilio en calle Poeta Fernández Heredia 9, Bajo de Valencia, y CIF nº B97125637, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Hoja V-79145, Tomo 6975, Folio 61, y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al artículo 465-5º y 473 del TRLC (antes 176 Bis de la Ley Concursal), pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

  2. Conclusión del concurso05/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 827/2020Juez : (LAJ) MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 03/11/2020

    SE HA DICTADO AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO, Y AL MISMO TIEMPO, CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.