InicioJusticiaCOMPAÑIA DE MENAJE DOMESTICO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

COMPAÑIA DE MENAJE DOMESTICO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B48701742Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
320/09/201021/07/2014
Procedimiento
748/2009

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso21/07/2014
    ⚖️ BILBAOAuto 08/11/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.° Que en el procedimiento número 389/08, por sentencia de 08 de noviembre de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Compañía de Menaje Domestico S.L. con NIF B48701742, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: Fallo 1. Desestimar la demanda presentada por la Diputación Foral de Bizkaia; frente a la Administración Concursal de la entidad Compañía de Menaje Doméstico SL; y la propia entidad Compañía de Menaje Doméstico SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con aprobación de las cuentas presentadas. 2. Se imponen las costas a la parte actora. 3. Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Compañía de Menaje Doméstico S.L., con n.° 389/08, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. 4. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 5. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. 6. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 7. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa. 8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 9. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Bilbao, 8 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal22/11/2010
    ⚖️ BILBAOAuto 22/06/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia: Que en el procedimiento concursal número 389/08 referente al concursado "Compañía de Menaje Doméstico, Sociedad Limitada", con NIF-B48701742, por auto de fecha 22 de junio de 2010, se ha acordado lo siguiente: Acuerdo aprobar el plan de liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la administración concursal, con las siguientes precisiones: 1. El punto e) se redacta de la siguiente forma: los compradores, expresa y formalmente, asumen la obligación de cumplimiento del resto de los créditos contra masa: (i) honorarios de la administración concursal, (ii) honorarios de la dirección letrada de la concursada, y (iii) el pago al Fondo de Garantía Salarial del importe que al mismo corresponde, sobre el valor de la venta, por su cuota de participación del 25% en la ejecución 748/09 (reseñada en el antecedente 4.º del plan). Las obligaciones precedentemente asumidas se harán contar, como carga con trascendencia real, en el inmueble objeto de la venta. 2. El punto f) se redacta de la siguiente forma: la materialización de la venta en los términos establecidos, y cumplimiento por los compradores de las obligaciones asumidas, producirá en el proceso de ejecución 748/09 los efectos de satisfacción extraprocesal de los ejecutantes trabajadores adquirentes (artículo 22 LEC). 3. El apartado quinto, "Resto de bienes de propiedad de la deudora", queda redactado de la siguiente forma: el resto de bienes propiedad de "Compañía de Menaje Doméstico, Sociedad Limitada", lo constituyen créditos frente a terceros ( deudores), y respecto de los mismos, la administración concursal ejercitará cuantas acciones resulten pertinentes en derecho a fin de obtener el cobro de los mismos. Al importe que se obtenga se le dará la aplicación prevista en la vigente Ley Concursal, de suerte que en modo alguno se destinará al pago de los créditos concursales en tanto existan créditos frente a la masa sin atender. Bilbao (Bizkaia), 10 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal20/09/2010
    ⚖️ BILBAOProc. 748/2009Auto 22/06/2010

    Edicto. EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 389/08, referente al concursado "Compañía de Menaje Doméstico, Sociedad Limitada", con NIF B48701742, por auto de fecha 22 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente: Acuerdo aprobar el plan de liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la administración concursal, con las siguientes precisiones: 1. El punto e) se redacta de la siguiente forma: Los compradores, expresa y formalmente, asumen la obligación de cumplimiento del resto de los créditos contra masa: i. honorarios de la administración concursal, ii. honorarios de la dirección letrada de la concursada, y iii. el pago al Fondo de Garantía Salarial del importe que al mismo corresponde, sobre el valor de la venta, por su cuota de participación del 25% en la ejecución 748/2009 (reseñada en el antecedente cuarto del plan). Las obligaciones precedentemente asumidas se harán contar, como carga con trascendencia real, en el inmueble objeto de la venta. 2. El punto f) se redacta de la siguiente forma: La materialización de la venta en los términos establecidos, y cumplimiento por los compradores de las obligaciones asumidas, producirá en el proceso de ejecución 74812009 los efectos de la satisfacción extraprocesal de los ejecutantes trabajadores adquirentes (artículo 22 LEC). 3. El apartado quinto, "Resto de bienes propiedad de la deudora", queda redactado de la siguiente forma: el resto de bienes propiedad de "Compañía de Menaje Doméstico, S.L.", lo constituyen créditos frente a terceros (deudores), y respecto de los mismos, la administración concursal ejercitará cuantas acciones resulten pertinentes en derecho a fin de obtener el cobro de los mismos. Al importe que se obtenga se le dará la aplicación prevista en la vigente Ley Concursal, de suerte que en modo alguno se destinará al pago de los créditos concursales en tanto existan créditos frente a la masa sin atender. Bilbao, 10 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.