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Concurso de acreedores

COMPAÑIA BALEAR DE TELECOMUNICACIONES SL

CIF B07240385Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/07/201423/02/2016
Procedimiento
366/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 09/02/2016

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por la presente, hago saber: Que en los Autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 366/14 C del procedimiento concursal de Compañía Balear de Telecomunicaciones, S.L., se ha dictado con fecha 9 de febrero de 2016 Auto, en el que se acuerda: 1. La conclusión del presente procedimiento concursal de Compañía Balear de Telecomunicaciones, S.L., con CIF B07240385, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración Concursal. 3. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 9 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso12/07/2014
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 366/2014Auto 13/06/2014

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 366/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0000583) se ha dictado en fecha 06/06/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Compañía Balear de Telecomunicaciones, S.L., con CIF B07240385, y con domicilio en la calle Juan Alcover, n.º 62, bajos de Palma. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Gabriel Antonio Le-Senne Presedo, con domicilio profesional en avenida Juan March Ordinas, n.º 8, 1.º, 2.ª, CP 07004 (Palma), dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.