Concurso de acreedores
COMIENZO SL
CIF B31685142Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/02/2016 → 12/03/2021
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/03/2021⚖️ PAMPLONAAuto 05/03/2021
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000335/2015 referente al concursado COMIENZO, S.L. con CIF B31685142, con domicilio en calle Leyre/Leire kalea, 9 bajo de Pamplona/Iruña por auto de fecha 5 de marzo del 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: DECIDO 1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad COMIENZO, S.L., con CIF B31685142. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal. Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª. 3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 743, Folio 31, Hoja NA-15285. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. 4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. 5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6º.- Remítase esta resolución al «Boletín Oficial del Estado» para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 del TRLC. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. 7º.- Comuníquese a cada uno de los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC. Pamplona, 5 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Martín Corera Izu.
- Apertura de liquidación03/02/2016⚖️ PAMPLONAAuto 14/09/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (SL), anuncia: 1º- Que en el Concurso Abreviado número 0000335/2015 NIG 3120147120150000371, por auto de 14 de septiembre de 2015, se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Comienzo, S.L., con CIF: B31685142, con domicilio en calle Leyre/Leire Kalea, 9, bajo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pamplona. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración Concursal está integrada por doña Belén Iribarren Gasca, con domicilio postal en 31003 Pamplona, calle Paulino Caballero, n.º 6 - 2.º izda. Y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) 5º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Pamplona/Iruña, 21 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.