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Concurso de acreedores
COMIDA SANA MEDITERRANEA SL
CIF B62701545Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/06/2014 → 07/06/2014
- Procedimiento
- 379/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/06/2014⚖️ BARCELONAProc. 379/2014Auto 19/05/2014
Edicto Dando Publicidad a la Declaracion de Concurso María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111 edificio C planta 13 de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso voluntario núm. 379/2014-B. Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario. Entidad Instante del Concurso y Cif.- Comida Sana Mediterranea, S.L. CIF B 62701545. Fecha del Auto de Declaracion.- 19 de mayo de 2014. Administradores Concursales.- Convenia Profesional S.L.P., con domicilo C. Travessera de Gràcia 71 5º 2ª Barcelona (Barcelona) y Teléfono nº 934147447 y en calidad de sociedad profesional y dirección electrónica: [email protected] Facultades del Concursado.-intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o a la dirección indicados. Barcelona, 21 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.