Inicio›Justicia›COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO SL
Concurso de acreedores
COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO SL
CIF B21544341Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/05/2021 → 07/07/2021
- Procedimiento
- 110/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE HUELVA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/07/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE HUELVA Proc. 110/2021Auto 06/05/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal07/07/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE HUELVA Proc. 110/2021Juez : BERTA VIDAL GALLEGOAuto 06/05/2021
Fija la retribución provisional del administrador concursal con consideración de crédito contra la masa y que podrá modificarse si se solicita y concurriera justa causa.
- Conclusión del concurso07/07/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE HUELVA Proc. 110/2021Auto 06/05/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso20/05/2021⚖️ HUELVAProc. 110/2021Auto 06/05/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 110/2021, con Nig 2104142120210003951 por auto de seis de mayo de dos mil veintiuno se ha declarado en concurso voluntario al deudor COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO, SOCIEDAD LIMITADA, Cif B21544341, con domicilio en calle Jesús de la Pasión 9, portal 2, 6º B, 21004 de Huelva y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huelva. 2º.- En la misma resolución se ha acordado la conclusión del concurso por falta de bienes. 3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO SOCIEDAD LIMITADA y la cancelación de su inscripción, para lo cual se librarán los mandamientos oportunos una vez sea firme el auto que lo dispone. 4º.- La declaración y conclusión se publicará por extracto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- El auto de declaración y conclusión es susceptible de recurso de apelación por quien acredite interés legítimo (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal) por los trámites previstos en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Huelva, 6 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Rosa López.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.