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Concurso de acreedores

COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL

CIF B82734989Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/09/202021/09/2020
Procedimiento
1086/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid · MERCANTIL - 6

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso21/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1086/2020Auto 16/09/2020

    EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 1086/2020 en el que en fecha 07/09/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D.ª BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES, en representación de COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE S.L., con CIF B-82734989. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Conclusión del concurso16/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 1086/2020Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNAuto 07/09/2020

    Declaración y conclusión del concurso por inexistencia de bienes

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.