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Concurso de acreedores
COMERCIO CONSULTING Y TECNICA SA
CIF A28651222Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/11/2015 → 20/02/2020
- Procedimiento
- 573/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 573/2015Juez : ROMERO SIEIRA CONSUELOAuto 16/07/2020
AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO
- Conclusión del concurso20/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 573/2015Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 16/07/2020
1.- ABRIR LA FASE DE LIQUIDACIÓN del presente concurso. 2.- Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
- Otro acto concursal28/11/2015⚖️ BARCELONAProc. 573/2015Auto 09/11/2015
Letrado de la Admón. de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 573/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 08/10/2015, el concurso voluntario de Comercio, Consulting y Técnica, S.A. con C.I.F-A-28651222, con domicilio social en Barcelona, en la Avenida Diagonal nº 640, 6ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al libro 9648 de la sección segunda de sociedades, hoja 126.402,tomo 10.668, folio 100, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 07741418D, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona (08021), en la Plaça Françesc Macià, nº 5, 3º-1ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 9 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.