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Concurso de acreedores

COMERCIAL Y FACILITIES ANNAU SL

CIF B65327678Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
810/12/202002/01/2024
Procedimiento
1808/2020 · 0001808/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONA · MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona
Administración concursal
MAS DE DOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1808/2020Auto 20/04/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal02/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1808/2020Auto 20/04/2023

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso02/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1808/2020Auto 20/04/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso25/04/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1808/2020Juez : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOAuto 20/04/2023

    Acuerdo la CONCLUSION del concurso de la entidad COMERCIAL Y FACILITIES ANNAU,S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

  5. Apertura de liquidación21/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1808/2020Juez : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOAuto 01/02/2022

    DECLARA LA RESCISIÓN DEL CONVENIO Y DESAPARICIN DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS , ACUERDA ABRIR LA FASE DE LIQUIDACION Y TIENE PRO FINALIZADA LA FASE CONVENIO

  6. Otro acto concursal27/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1808/2020Juez : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOAuto 27/01/2021

    INCORPORAADO INFORME Y DOCUMENTOS DEL ART. 292 LEY CONCURSAL DE CONFORMIDAD CON LO DIUESTO EN EL ART. 297 L.C. DA TRASLAO A LA PARTES PARA IMPUGNACION DEL INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES

  7. Declaración de concurso17/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 0001808/2020Juez : D. RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOAuto 30/11/2020

    DECLARACION DE CONCURSO ABREVIADO, INTERVENCION FACULTADES, NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR MAS DE DOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP TELF. 973 223400. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES Y ACUERDA PUBLICIDAD DE LA DECLARACION

  8. Declaración de concurso10/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 1808/2020Auto 30/11/2020

    EDICTO Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1808/2020 Sección: / NIG: 0801947120208020436 Fecha del auto de declaración. 30 de noviembre de 2020. Clase de concurso. voluntario. Entidad concursada. COMERCIAL Y FACILITIES ANNAU, S.L., con B65327678. Administradores Concursales. Se ha designado como Administrador Concursal: MAS DE DOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., quien designa a Carla Mas Santacreu. Dirección postal: carrer Major, nº 12, 3er pis, 25007, de Lleida. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 – Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Pocurador y asistidos de Abogado (art 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 2 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.