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Concurso de acreedores
COMERCIAL VICONVI SL
CIF B20790408Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 26/07/2018 → 25/05/2022
- Procedimiento
- 527/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 527/2018Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 29/04/2011
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado junto con la solicitud del concurso por la administración concursal, queda incorporado a la presente sección. Tengo por emitido el informe de la admin
- Otro acto concursal25/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 527/2018Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 29/04/2022
AUTO DECLARACIÓN Y CONCLUSION DE CONCURSO
- Conclusión del concurso04/05/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 527/2018Juez : PEDRO MALAGÓN RUIZAuto 29/04/2022
conclusión del presente procedimiento concursal referente al/a la deudor/a COMERCIAL VICONVI S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
- Otro acto concursal01/04/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 527/2018Juez : MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADAAuto 30/03/2022
Se tiene por presentado por la administración concursal informe con el contenido previsto en el artículo 474 relativo a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
- Conclusión del concurso07/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 527/2018Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 29/04/2011
EDICTO DECLARACÍÓN DE CONCURSO
- Convenio de acreedores10/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 527/2018Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 04/06/2020
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado COMERCIAL VICONVI S.L.. 2.- Se abre la fase de convenio, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
- Otro acto concursal25/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 527/2018Juez : PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZAuto 20/02/2020
Impugnacion de la lista de acreedores por la Procuradora Sra. Amunarriz en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Parcelas A de Jaizubia y por la Procuradora Sra. Etxabe en nombre y representación de Comercial Viconvi S.L.
- Otro acto concursal26/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 527/2018Auto 23/07/2018
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 527/2018, NIG n.º 20.05.2-18/008228, por auto de 19/7/2018 se ha declarado en concurso necesario al deudor Comercial Viconvi, S.L., con CIF B20790408, con domicilio en Avenida Pasajes de San Pedro, n.º 47- bajo - 20017 Donostia-San Sebastian y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Donostia-San sebastian. 2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º-Que la administración concursal está integrada por D. Alberto Urbaneja Negro, Domicilio postal: Camino de Mundaiz, n.º 8, 1.º d - 20012 San Sebastian, Dirección electrónica: [email protected] 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es San Sebastián, 23 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.