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Concurso de acreedores
COMERCIAL PEREIRAS 97 SL
CIF B36300598Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 02/02/2018 → 02/02/2018
- Procedimiento
- 355/2017
Cronología del expediente
- Declaración de concurso02/02/2018⚖️ PONTEVEDRAProc. 355/2017Auto 22/01/2018
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección Primera Declaración Concurso 355/2017 y NIG nº 36038 47 1 2017 0000289 se ha dictado en fecha 22 de enero de 2018 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Comercial Pereiras 97 sl, con C.I.LF. nº B36300598, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 128, Tomo 2.070, Libro 2.070, Sección 8, Hoja PO-20.758 y con domicilio social en Carabal-Figueirido, nº 32-bajo de Vilaboa. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a La Abogada Josefa Concepción Rúa Gayo con DNI n. 35308790-H. Domicilio: (Despacho) c/ Bayona nº 20, 1º B. Cangas, con n.º de Tfno.: 986301567 – 607323461, e-mail: [email protected] con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal. Pontevedra, 22 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.