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Concurso de acreedores

COMERCIAL OPERA SA

CIF A08789307Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 22/02/2016 → 21/09/2017
Procedimiento
975/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de BarcelonaProc. 975/2015Auto 28/07/2017

    Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado 975/2015 se dictó un Auto por el que se ha concluido el concurso de Comercial Opera, S.A., con NIF A08789307 por haber finalizado las operaciones de liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de los efectos del concurso y de la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 28 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/02/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 975/2015Auto 13/01/2016

    Don Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 975/2015, Sección C3. Fecha del Auto de Declaración: 13 de enero de 2016. Clase de concurso: Voluntario, abreviado con liquidación. Entidad concursada: Comercial Opera, S.A., con domicilio en C. Francisco Moragas, 58, bajos, 08901 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con CIF n.º A08789307. Administradores concursales: PGM Iuris Consulting, S..LP., que ha designado a D. Jordi Pellicé Alemany, economista. Recepción de créditos en: - Dirección postal: Rambla de Catalunya, 91-93, 4.º 3.ª 08008 Barcelona. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Registro Público de Resoluciones Concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente a la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ente la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 080014 Barcelona). Barcelona, 19 de enero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.