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Concurso de acreedores

COMERCIAL MUSA OLESA SL

CIF B61995510Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/03/201219/03/2012
Procedimiento
891/2011

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 891/2011Auto 22/02/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2011-8005629 y nº 891/2011 Ase ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 22/2/2012 de Comercial Musa Olesa, S.L., con C.I.F. nº B61995510 y domicilio en C/ Colom, 15, Olesa de Montserrat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado. El administrador concursal es don Sergio Adán Jordán, con domicilio en Rambla Catalunya, 18, 6º, 08007 Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, 18, 6º, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio, También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal parctique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiende ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 22 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.