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Concurso de acreedores
COMERCIAL MORRONGO SL
CIF B03499514Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/02/2017 → 23/12/2020
- Procedimiento
- 01/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de AlicanteAuto 14/10/2020
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia: Que en el Concurso de Acreedores núm. 000652/2014 referente a la mercantil Comercial Morrongo, S.L., con domicilio social en Redován, Alicante, (03370), calle Juan Carlos I nº 34, y CIF B-03499514, inscrita en el Registro mercantil de Alicante, al Tomo 1183, folio 54, hoja A-1256; y Miguel Medina Gómez, S.A., con domicilio social en en Redován, Alicante, (03370), calle Ramón y Cajal, nº 12, y CIF A-03017472, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1565, Folio 113, Hoja A-19661, y por auto de fecha 14 de octubre de 2020 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Comercial Morrongo, S.L., y Miguel Medina Gómez, S.A., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo. 3º.- Se acuerda la extinción de Comercial Morrongo, S.L., y Miguel Medina Gómez, S.A., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 16 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
- Declaración de concurso11/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 01/2017Auto 25/01/2017
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por Auto de fecha 9/01/2017 en el procedimiento con número de Autos 000652/2014 y NIG 03065-66-2-2014-0000706, se ha declarado conjuntamente el estado de Concurso Abreviado Necesario de las mercantiles COMERCIAL MORRONGO, S.L., con domicilio social en Redován, Alicante, (03370), calle Juan Carlos I, n.º 34, y CIF B-03499514, inscrita en el Registro mercantil de Alicante, al Tomo 1183, folio 54, hoja A-1256; y MIGUEL MEDINA GÓMEZ, S.A, con domicilio social en Redován, Alicante, (03370), calle Ramón y Cajal, n.º 12, y CIF A-03017472, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1565, Folio 113, Hoja A-19661, representadas por la procuradora doña Yolanda Sánchez Orts. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrada doña CARMEN DE ANDRÉS ARROYO, colegiado del Ilustre Colegio de Letrados de Madrid con domicilio postal para notificaciones: c/Ángel Lozano, 18, 5.º -centro- 03001 Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Capitán Antonio Mena, 98, Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 25 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.