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Concurso de acreedores
COMERCIAL LLADO SA
CIF A07065444Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 23/11/2012 → 23/11/2012
- Procedimiento
- 726/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma De Mallorca
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma De MallorcaProc. 726/2012Auto 13/11/2012
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 726/2012 y nig n.º 07040 47 1 2012 0001152 se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores Comercial Llado, S.A., con n.º de cif A-07065444 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Aragón, n.º 177, de Palma de Mallorca, y Llado Material de Construcción, S.A., con n.º de cif A-57310807 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Aragón, n.º 181, 1.º, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Se ha designado, como administración concursal a doña Laura Gene Cort, con domicilio postal en Avenida Alejandro Rossello, 40, 8.ª, 07002 de Palma de Mallorca, y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos: [email protected], en nombre y representación de la persona jurídica Gené, Font y Mora, S.L., con n.º de cif: B-57395584. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. En Palma, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.