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Concurso de acreedores

COMERCIAL ESCUDO DE ORO SA

CIF A08187056Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/10/201327/05/2014
Procedimiento
111/2014 · 589/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/05/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 111/2014Auto 10/04/2014

    Edicto dando publicidad a la sentencia de aprobación ce convenio. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el art 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Incidente concursal de oposición a aprobación del convenio art.129 LC 111/2014 C5. Entidad concursada.- Comercial Escudo de Oro, S.A., con CIF núm. A-08187056. Fecha de la sentencia.- 10 de abril de 2014. Fallo: "Desestimamos los motivos de oposición articulados por la representación en autos de Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A., se debe aprobar el convenio de acreedores de la entidad mercantil Escudo de Oro, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Se requiere a la administración concursal para que rindan cuentas al juez de su actuación en plazo de 15 días desde la notificación de la presente. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de ésta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo puede personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en el art. 23 y 24 de la ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración ce concurso. Se condena a la entidad mercantil Escudo de Oro, S.A., al pago de las costas del incidente de oposición a la aprobación del convenio. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, mando y firmo." Barcelona, 10 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso03/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 589/2013Auto 06/09/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 589/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Comercial Escudo de Oro, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número asunto: Concurso voluntario 589/2013 Sección C5. NIG del procedimiento: 08019 41 1 2013 8004505. Entidad concursada: Comercial Escudo de Oro, S.A., con CIF n.º A08187056. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 6 de septiembre de 2013. Administrador/es concursal/es: Don Pedro Juez Martel, con correo electrónico [email protected], domicilio Rda. Sant Pere, 3, Ppal. 1.ª 08010 Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 934193845. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.