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Concurso de acreedores
COMERCIAL DISALIM, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76135847Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 21/11/2017 → 20/05/2021
- Procedimiento
- 618/2015 · 01/2021 · 09/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 618/2015Juez : MARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADOAuto 12/01/2021
1º.- Que en el procedimiento número 1084/2020, con NIG 1402142120200012513 por auto de se ha declarado en concurso al deudor BEATA BIERNACKA con NIE X8868730E y KESTER LOVETT con NIE X2255702T -, con domicilio en CL.MARIA TRAS SIERRA 58 4 14001 CÓRD
- Declaración de concurso21/04/2021⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 01/2021Auto 16/04/2021
Edicto Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000618/2015, con NIG 3501647120150001286 se ha dictado en fecha 12/01/2021 auto declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa de la mercantil Comercial Disalim, S.L., con CIF b76135847, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Comercial Disalim, S.L., con CIF b76135847 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC). 2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.-Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio: En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa o desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación. 5.-La extinción de la entidad concursada debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 6.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) y en el BOE. 7.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 8.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME. Las Palmas, 16 de abril de 2021.- Letrado de la administración de justicia, Román García-Varela Iglesias.
- Otro acto concursal06/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 618/2015Juez : Lucia Martinez OrejasAuto 12/01/2021
Declaro concluso el procedimiento concursal de STOR FISK, SL y el archivo de las actuaciones.
- Declaración de concurso21/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 09/2017Auto 17/11/2017
D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000618/2015, seguido a instancias del Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de EUROQUÍMICA, S.A., se ha dictado Auto el día 18/09/2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de COMERCIAL DISALIM, S.L., con CIF n.º B76135847, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. LUIS ANTONIO GIL SANTANA, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle San Bernardo, 22, 4,4, teléfono 639242887 y FAX 928215917, así como Dirección electrónica "[email protected]". En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA ARAGÓN, Magistrado-Juez. D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, Las Palmas de Gran Canaria, 17 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.