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Concurso de acreedores
COMERCIAL DEL DURATON SA
CIF A47028147Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/03/2013 → 07/03/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidAuto 20/02/2013
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta,, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I Declaración de Concurso 0000045/2013 y N.I.G. nº 47186 47 1 2013 0000035 se ha dictado en fecha ocho de febrero de dos mil trece auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Comercial del Duratón, S.A., con CIF A47028147, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Vieja de Zaratán, km 3, Zaratán (Valladolid). 2º.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal a D. Miguel Ángel López Alfonso, con domicilio postal en calle Doctrinos, n.º 6, 2.º, de Valladolid, y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del registro público concursal www.publicidadconcursal.es Valladolid, 20 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.