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Concurso de acreedores
COMERCIAL AINEMA SA
CIF A58064791Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/03/2012 → 16/02/2016
- Procedimiento
- 152/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/02/2016⚖️ BARCELONAProc. 152/2012Auto 04/02/2016
EDICTO dando Publicidad al archivo de Concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 152/2012, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por Insuficiencia de masa activa de la entidad Comercial Ainema, S.A., con CIF número A58064791 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso Voluntario 152/2012 Sección C2 Nig del Procedimiento.- 08019-47-1-2012-8000803 Entidad Concursada.- Comercial Ainema, S.A., con CIF n° A58064791. Tipo de Concurso.- Voluntario Fecha del Auto de Conclusión.- 28.01.2015 Dado en Barcelona a, 4 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Sust.
- Declaración de concurso07/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 152/2012Auto 20/02/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso D/ña. Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 152/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad COMERCIAL AINEMA, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 152/2012 Sección C2 Nig del procedimiento.- 758 Entidad concursada.- COMERCIAL AINEMA, S.A., con CIF n° A58064791. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 20 de febrero de 2012. Administrador/es concursal/es.- Pablo de Rosa i Associats, S.L., con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.. 85 LC- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.