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Concurso de acreedores

COME & STAY SPAIN SL

CIF B85106508Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
321/01/201408/04/2019
Procedimiento
800/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de MadridProc. 800/2013Auto 02/04/2019

    EDICTO Dª Ángeles Pascual Bote, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid, anuncia: Que por auto de fecha 2 de abril de 2019 se dictó auto de conclusión del presente concurso Come & Stay Spain, S.L. con CIF B-85106508, cuyo número de procedimiento es 800/2013, en el que entre otras disposiciones se acuerda el archivo de las actuaciones. Madrid, 3 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Dª Ángeles Pascual Bote.

  2. Apertura de liquidación06/05/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 800/2013Auto 18/03/2015

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 800/2013, referente al concursado Come & Stay Spain, S.L. con CIF: B-85106508, por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración Concursal. 3.º Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 24 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal21/01/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 800/2013Auto 30/12/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 800/2013, referente al concursado Come & Stay Spain, S.L., Sociedad Unipersonal se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 30 de diciembre de 2013, en el concurso voluntario abreviado con NIG: 28079100110772013, con CIF: B-85106508. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Antonio Sandoval Abad, con domicilio profesional en la calle Corazón de María, n.º 19, 1.ª es., 4.º-2, c.p.: 28002 Madrid, con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.