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Concurso de acreedores

COMDISVI SL

CIF B17428574Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/04/201022/12/2015
Procedimiento
55/2010

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/12/2015
    ⚖️ GIRONAAuto 01/12/2015

    Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 55/10, se ha acordado mediante auto de fecha 26/11/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Comdisvi, S.L., con CIF B-17428574, con domicilio en c/ Riu Cardener, 18, de Girona 17003. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 1 de diciembre de 2015.- Letrado de la Adm. de Justicia.

  2. Declaración de concurso08/04/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 55/2010Auto 22/03/2010

    Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 55/2010 se ha acordado mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010 la admisión a trámite del Concurso de la entidad Comdisvi S.L., con DNI/CIF n.º B-17-428574 y domicilio en C/ Riu Cardener, 18, 17003 de Girona. y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Girona, siendo designado como Administrador Concursal a D. Xavier Vilanova i Cle, Economista-Auditor. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.