Inicio›Justicia›COMARPI SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
COMARPI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46305215Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 21/12/2018 → 26/05/2023
- Procedimiento
- 983/2018 · 3/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Mercantil - 3 · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COMARPI SL
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 983/2018Juez : Javier Escarda de la JusticiaAuto 25/04/2023
Auto de Aprobación del Plan de Liquidacion
- Conclusión del concurso28/04/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 983/2018Juez : EDUARDO PASTOR MARTÍNEZAuto 25/04/2023
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Conclusión del concurso18/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 983/2018Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 25/04/2023
APROBACION PLAN LIQUIDACION
- Otro acto concursal20/05/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juez : JOSE VICTOR SANZ GORDONAuto 20/04/2021
SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- Apertura de liquidación22/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 03/02/2021
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Otro acto concursal30/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juez : JOSE VICTOR SANZ GORDONAuto 18/12/2020
MODIFICACIÓN/REFORMULACIÓN PARCIAL DEL INFORME DEL ARTICULO 292 TRLC CON SUS ANEXOS INVENTARIO DE BIENES Y LISTA DE ACREEDORES
- Declaración de concurso29/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juez : JOSE VICTOR SANZ GORDONAuto 18/12/2020
SE ACUERDA DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO A LA ENTIDAD
- Declaración de concurso21/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COMARPI SLAuto 05/12/2018
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.